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Home Office: aspectos legales que debes considerar.

La modalidad de trabajo conocida como Home Office, se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) dentro de los trabajos especiales como Teletrabajo.


El concepto que da la LFT se encuenta en el artículo 330 A párrafos primero, cuarto y quinto:


El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.


Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.


No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.


Por lo que entendemos que los elementos son:


  1. Elementos de la relación laboral (trabajo personal y subordinado)

  2. Trabajar en lugar distinto al establecimiento o establecimientos del patrón

  3. No se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo

  4. Utilización de tecnologías de la información y comunicación, para contacto y mando

  5. Más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora

  6. No es considerado el que se realice de forma ocasional o esporádica



Dentro de los aspectos legales que debes considerar sen encuentran los siguientes:


Contrato laboral

  1. Obligatorio que sea por escrito

  2. Además de integrar los elementos del artículo 25 de la LFT, debe agregarse: (i) equipos e insumos de trabajo: definición y cuidados; (ii) descripción y monto del pago por concepto de sevicios relacionados con el trabajo: servicios de telecomunicaciones y luz; (iii) definición de los mecanismos de contacto y supervisión:determinar cuales son y cómo se utilizarán; (iv) lugar de trabajo: dirección y descripción; (v) obligaciones especiales de tanto del Patrón como de la persona trabajadora: considerar artículos 330 E y 330 F, como necesidades del caso concreto; y (vi) posibilidad de reversibilidad a modalidad presencial: mecanismos, procesos y tiempos, si aplica.

Registro Patronal

Hay que considerar que de conformidad con lo señalado en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los registros patronales deben darse de alta de acuerdo con los centros de trabajo, que son el lugar o lugares donde laboren las personas sujetas a una relación laboral (art. 3 fracción iv RFSST). Por lo que en teoría deberíamos contar con un registro patronal por cada subdelegación en la que se encuentren laborando los trabajadores, lo cual en la práctica es complicado, por lo que suele realizarse el alta patronal con la ubicación del domicilio fiscal del Patrón. Es importante evaluar caso por caso para ver si pueden existir riesgos, ya que tanto el IMSS como la STPS pueden visitar el centro de trabajo para supervisar cumplimiento de diversas obligaciones.

Pago de Impuesto Sobre la Nómina (ISN)

El pago del ISN, es otro factor a considerar, ya que en sentido estricto nacería la obligación del pago en cada uno de los estados en los que se encuentren los trabajadores realizando sus servicios, por lo menos anteriormente se consideraba que los patrones y las personas trabajadoras se encontraban en el mismo sitio, en donde también se ralizaban las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Este punto también dificulta la gestión, y el la práctica se liga al domicilio fiscal del Patrón, pero también hay que evaluar el riesgo en el caso específico.

Cumplimiento de la NOM 037

El día 8 de Diciembre de 2023, entró en vigor la NOM 037, en la cual se regulan los apectos específicos para el cuidado de la seguridad e higiene para la modalidad de trabajo en Home Office. En ella se indican principalmente 14 obligaciones del patrón. Es más común que las Normas Oficiales Mexicanas sean inspeccionadas a las Empresas medianas y grandes, pero es recomendable dar cumplimiento para evitar riesgos de trabajo.


Te obsequiamos un modelo de contrato en modalidad Home Office:


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